Sobre la ley del aborto en casos de violación

Autor: Francisco Pereira Estupiñán - Docente y Coordinador Estudio Jurídico UTPL el Lun, 04/04/2022 - 15:45

“…El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, siempre que viva veinticuatro horas a lo menos, desde que fue separada completamente de su madre…”, eso decía el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 60 hasta que fuera reformado en 1989, dando a entender lo que debía ocurrir para ser considerado persona, legalmente. La ciencia, en su permanente avance ha demostrado que en realidad, la condición humana es adquirida desde el momento mismo de la concepción, pues como lo sostiene María Luisa Pietro (2012), en su obra Bioética, Educación y Familia, es a partir de aquel momento, si se dan las condiciones necesarias, que ese nuevo ser desarrollará las potencialidades para las cuales está dotado.

Ha sido necesaria la evidencia científica para que conozcamos lo que sucede desde el momento de la fecundación, incluso nuestra constitución protege al nasciturus o al que está por nacer, por lo que no cabe desconocer este contexto; esto, a propósito del debate generado a raíz de la discusión en la Asamblea Nacional del Ecuador del proyecto de Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

La Corte Constitucional el 28 de abril de 2021, al expedir la sentencia No. 34-19-IN/21, declaró inconstitucional la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” del artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador con lo cual se despenalizó el aborto en caso de violación en el Ecuador, y se dispuso a la Defensoría del Pueblo la elaboración de un proyecto de ley para regular la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.

Dicho proyecto de ley fue aprobado con 75 votos por la Asamblea Nacional, el pasado 17 de febrero de 2022; por lo que está en manos del Presidente de la República el aprobarlo o vetarlo total o parcialmente, dependiendo entonces de la decisión del Ejecutivo, para conocer si en un futuro cercano lo aprobado por la asamblea se convierte en Ley de la República.

Un tema polémico del proyecto ha sido el tiempo que establecerá la normativa para que pueda interrumpirse el embarazo, siendo la propuesta del informe de mayoría de la Comisión Legislativa que trató el tema, el de 22 semanas para las gestantes menores de 18 años, y de 20 semanas para las mujeres mayores de edad; modificando el pleno de la Asamblea los tiempos en 18 y 12 semanas respectivamente, incluyendo en el mayor tiempo a las mujeres de la ruralidad. Otro de los aspectos que han causado cierta discusión, es el del procedimiento, pues, aunque el informe establecía que no estaba obligada la mujer embarazada a presentar denuncia de violación para llevar a cabo el aborto, lo modificado implica que los establecimientos de salud pongan en conocimiento de la fiscalía todos los casos, hasta 24 horas después de ocurrido el hecho.

Es indispensable que el Presidente de la República y sus asesores, que tienen la responsabilidad en 30 días de decidir sobre un tema tan delicado, lo hagan con el mayor de los cuidados, teniendo presente que si bien, la realidad dolorosa de miles de mujeres, muchas de ellas niñas o adolescentes, que son violentadas sexualmente cada año en el país, no puede ser empeorada; también es cierto que una vida inocente es la que está en juego; y solo escuchando a todos los sectores, incluido el científico, se podrá llegar a la expedición de la mejor normativa posible, aunque sabemos que por más adecuada que sea esta ley, habrá pagado con su vida, quien menos culpa tiene en este penoso drama del delito de la violación. Finalmente, la despenalización del aborto no es la solución, apenas evita la revictimización de quien es agredida, para ser superado el problema, este debe ser visto de forma integral, planteándose como objetivo primordial el reducir al máximo los casos de violación, lo cual se puede lograr, entre otras, con medidas de prevención, con cero impunidad para el agresor, y con la protección y ayuda inmediata a la víctima.