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El Derecho de Familia en el Ecuador: ¿siempre en segundo plano?

Autor: José Francisco Pereira Docente del Departamnento de Ciencias Jurídicas de la UTPL – Miembro del equipo interdisciplinar del ILFAM el Mié, 13/04/2022 - 17:09

El 20 de septiembre de 1993, mediante Resolución No. 47/237, en sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció que el 15 de mayo, a partir de 1994, se celebre de forma anual el Día Internacional de las Familiastomando en cuenta entre otros aspectos, que: “la familia, por ser la unidad básica de la vida social, es un agente importante del desarrollo sostenible en todos los niveles de la sociedad, y que su contribución es imprescindible para el éxito de ese proceso”, demostrando así que los países deben ubicar a la familia en el más alto sitial, en todos los aspectos que rigen a una comunidad.

Desde el aspecto legal, demos un vistazo a realidades similares a la ecuatoriana, para observar un pequeño, pero revelador aspecto en cuanto a la preponderancia que significa la familia en la estructura jurídica de una nación, y como tal, la rama del Derecho que estudia el tema en cuestión: el Derecho de Familia. Tomemos entonces como referencia a la regulación que tiene la institución jurídica de la familia, en algunos países cercanos, para establecer que sí se ha logrado concentrar las disposiciones normativas sobre familia, en un solo cuerpo o código.

Los países de Bolivia y Costa Rica, solo por citar un par de ejemplos, desde hace varios años tienen un solo código que regula las relaciones jurídicas provenientes de la familia, como son: filiación, matrimonio, alimentos, adopción, protección y otras derivadas de aquellas, lo que permite básicamente al menos dos cosas: la primera, que exista claridad para la sociedad en cuanto a encontrar en un solo lugar leyes que regulen al núcleo social; y en segundo lugar, que la Justicia, ya sea a través de jueces, abogados y otros funcionarios ligados a la administración de esta, realicen su trabajo de forma más eficiente y transparente, lo cual redunda finalmente en mejores decisiones para los integrantes de la familia, cuando sea necesario acudir a la vía legal por distintos motivos.

En Ecuador, si bien cuenta con principios establecidos en la Constitución y normativa secundaria que regula las relaciones jurídicas de la familia, en la actualidad se debe acudir: en casos de alimentos, al Código de  Niñez y Adolescencia,  , ya que para asuntos de matrimonio y filiación se debe consultar el Código Civil; para temáticas de adopción, además de leyes, se debe acudir a procesos administrativos en el Ministerio de Inclusión Económica y Social; para aspectos de protección a familia de la tercera edad, se debe recurrir a la Ley del Anciano; y así, sucesivamente, encontramos dispersa la legislación relacionada con la familia en muchos cuerpos legales, lo que en definitiva va en detrimento de colocar a la familia en el plano estelar que merece.

En nuestro país, en el año 2014, se unificó en el Código Orgánico Monetario y Financiero, legislación relacionada con el sistema financiero, el mercado de valores y los seguros. Anteriormente, todo lo relacionado con materia Penal se unificó en el Código Orgánico Integral Penal, que es lo deseable y lo recomendado para la técnica jurídica; sin embargo, salta a la vista que todavía no existe un Código de Familia, con lo importante que es esta institución en nuestra sociedad, ni siquiera se observa un proyecto en ciernes en este sentido en la Asamblea, permitiendo dilucidar en consecuencia que el Derecho de Familia en el Ecuador, al parecer, no es una prioridad.

Es necesario que las instituciones, sobre todo las estatales, encargadas de legislar y resolver jurídicamente temas familiares, reflexionen sobre la necesidad de que se cuente con un Código de Familia en el Ecuador, pues no cabe que se siga dejando en segundo plano al eje sobre el cual gira todo aspecto de la sociedad y se postergue esta unificación de la normativa, pues, como lo dijo el Papa Juan Pablo II, en el año1994, en su su Carta Gratisimam Sane: “Los derechos de la familia están íntimamente relacionados con los derechos del hombre. En efecto, si la familia es comunión de personas, su autorrealización depende en medida significativa de la justa aplicación de los derechos de las personas que la componen”.

Referencias: